martes, 1 de septiembre de 2009

BIOÉTICA DE LA INFORMACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

BIOÉTICA DE LA INFORMACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

ENSAYO
NEIVA HUILA JUNIO 2009

BIOÉTICA DE LA INFORMACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
Los dilemas bioéticos que surgen en la práctica de la Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo y profesiones afines, por gran parte se deriva de la recogida, almacenamiento, análisis y utilización de información sobre los trabajadores. Estos procesos pueden llevarse a cabo de una manera sistemática, o bien para un fin concreto, para mejorar la salud y la calidad de vida de los trabajadores o las condiciones de trabajo. Son motivos que en sí mismos tienen siempre importancia fundamental para la salud en el trabajo. Sin embargo, esta información puede utilizarse también para prácticas selectivas que pueden llegar a ser discriminatorias si se aplican, por ejemplo, a la selección de personal o al reparto de tareas. La información obtenida de las historias clínicas o de los archivos personales pueden tener, en principio, la posibilidad de que se utilice en contra del individuo de una manera inaceptable o que viole los principios bioéticos fundamentales.
Esta información la conforma datos y observaciones registrados en exploraciones médicas previas a la contratación o en programas rutinarios de vigilancia de la salud o de exploración selectiva. Estos tipos de programas o rutinas suelen ser introducidos por las propias empresas o motivados por requisitos legales. La información puede incluir también los datos recogidos en las consultas médicas a las que acuden las personas afectadas. Una fuente de información que tiene un interés especial en el campo de la medicina del trabajo es el control biológico de las exposiciones en el lugar de trabajo.
En el ejercicio de la Salud Ocupacional o de la Medicina del Trabajo, así como en las investigaciones que se realizan en este campo, se recogen y documentan diferentes tipos de observaciones que a la larga se utilizan en mayor o menor medida contra o en beneficio de los trabajadores. La información puede referirse a estados de salud en el pasado o a comportamientos relacionados con la salud, como el ausentismo por enfermedad. También puede contener observaciones sobre síntomas y resultados de reconocimientos médicos y pruebas de laboratorio. Este último tipo de información puede referirse a la capacidad funcional, la fuerza muscular, la resistencia física o las destrezas cognitivas o intelectuales del trabajador y puede contener también evaluaciones de diferentes aspectos del rendimiento físico o laboral. La información también puede contener, en el extremo oscuro del espectro de la salud, datos sobre problemas de salud, minusvalías, estilos de vida extremos, consumo de alcohol, drogas y otros productos tóxicos, etc. Aunque muchos de estos datos resultan relativamente sin importancia alguna o inocuos por separado, cuando se combinan y se recopilan con carácter histórico a lo largo del tiempo pueden llegar a proporcionar una descripción muy particularizada y extensa de las características del trabajador. La información se registra y almacena utilizando diferentes métodos, en el caso de los archivos que contienen información individual del trabajador, el método más habitual consiste en rellenar a mano las fichas. También se pueden utilizar bases de datos, empleando cintas magnéticas o disquetes para guardar la información. Puesto que la capacidad de memoria de estos archivos informatizados es enorme, las bases de datos constituyen en sí mismas una posible amenaza para la integridad personal. La información que se almacena en estos bancos de datos, registros y ficheros, si cae en manos de personas inadecuadas, puede convertirse en un instrumento de poder y utilizarse en perjuicio de la persona en cuestión.
Por definición legal este tipo de información debe tener carácter confidencial, que de no ser así, queda fuera del ámbito normativo, siendo objeto de este ensayo. Tampoco es mi intención dar aquí una definición funcional del concepto de la integridad personal o proponer esquemas para juzgar qué información ha de considerarse más o menos confidencial con respecto a los principios bioéticos. Esa tarea me sería imposible. La sensibilidad de la información en este sentido depende del contexto y de muchos otros factores. Lo que sí es importante es aplicar los principios bioéticos fundamentales a la hora de tratar cuestiones sobre cómo, por quién y en qué circunstancias se tratan estos datos y ese tipo de información.
ANÁLISIS DE RIESGOS
He abordado la explicación de los principios del análisis bioético desde el punto de vista de la información sobre la salud o relacionada con ella contenida en registros individuales, como son las historias clínicas o los archivos personales. Sin embargo, tanto en la práctica de la Salud Ocupacional, como de la Medicina del Trabajo y profesiones afines, existen otros tipos de información cuya obtención, procesamiento y utilización pueden plantear problemas bioéticos o incluso conflictos entre los mismos principios bioéticos. No obstante, este tipo de información suele analizarse tomando como referencia los principios bioéticos de autonomía, beneficencia y justicia. Es el caso de la evaluación de los peligros y el análisis de los riesgos. En situaciones en la que, por ejemplo, la información sobre un peligro para la salud en el trabajo se ha ocultado deliberadamente a los trabajadores, cabe esperar que el análisis bioético demuestre claramente que se han violado los tres principios bioéticos. Esto ha de cumplirse con independencia de que alguna de las partes interesadas considere que la información es confidencial. La dificultad surge cuando la información es incierta, insuficiente o incluso inexacta.
Es un lugar común que existan opiniones muy diferentes sobre la validez de las pruebas, lo cual no altera la estructura básica de las cuestiones bioéticas planteadas. En el caso por ejemplo de las investigaciones de la salud en el trabajo, es frecuente que los trabajadores tengan que recibir información sobre los proyectos de investigación pasados, presentes o futuros. Si la investigación se realiza sin explicar a los trabajadores participantes ni el motivo de la misma, ni todas las implicaciones del proyecto y sin solicitar el consentimiento informado de todos los participantes, el análisis bioético ha de demostrar que se han violado los principios bioéticos fundamentales de autonomía, beneficencia y justicia. Es evidente que la naturaleza técnica y compleja de este tema pueda causar dificultades prácticas en la comunicación entre los investigadores y otras partes interesadas. Este hecho en sí mismo no altera la estructura del análisis ni las cuestiones bioéticas que se plantean.
RESERVA Y CUSTODIA DE LA INFORMACION
Trataré sobre los aspectos bioéticos de las actividades relacionadas con la salud en el trabajo, entre ellas la investigación, con respecto al tratamiento de la información de trabajadores individuales, no tanto en términos prácticos o de eficacia, sino por referencia a lo que puede considerarse correcto o incorrecto. Aquí no se trata de ofrecer una fórmula universal para decidir si las prácticas relacionadas con el tratamiento de la información o las cuestiones de confidencialidad pueden ser éticamente justificadas o defendidas. En esta parte del ensayo se describen los principios bioéticos básicos de autonomía, beneficencia, ausencia de maleficencia y justicia, así como sus implicaciones para estos aspectos de los derechos humanos.
Los principios básicos utilizados en los análisis bioéticos pueden aplicarse también al análisis de las implicaciones en la producción, la comunicación y la utilización de otro tipo de información como, por ejemplo, los resultados de las investigaciones sobre la salud en el trabajo. Puesto que este ensayo sólo pretende ser un resumen, no se describirán con detalles específicos. En el mercado de trabajo, en una empresa o en un lugar de trabajo, las cuestiones relacionadas con la salud afectan principalmente a personas independientes y económicamente activas. Pueden ser personas sanas o personas con problemas de salud, cuyas causas, manifestaciones y consecuencias estén en mayor o menor medida relacionadas con su trabajo y con las condiciones del lugar de trabajo. Además, una amplia gama de profesionales y personas con distintas funciones y responsabilidades pueden verse implicadas en problemas de salud que afecten a los trabajadores en el lugar de trabajo, como por ejemplo: empresas y sus representantes; sindicatos y sus representantes; profesionales sanitarios; administradores de seguros y seguridad social; investigadores; representantes de los medios de comunicación.
PATRONES DE CONDUCTA BIOÉTICA
Estos son conocidos como cánones y establecen las normas de conducta bioética que debe aplicar los profesionales del área de la salud laboral, en el ejercicio de su profesión y de su principal misión: proteger la salud y el bienestar de los trabajadores y de la sociedad en general contra los peligros químicos, microbiológicos y físicos para la salud, presentes u originados en el lugar de trabajo.
El profesional de la Salud Ocupacional y profesiones afines1 debe:
Ejercer su profesión de acuerdo con los principios científicos establecidos, sabiendo que la vida, la salud y el bienestar de las personas pueden depender de su juicio profesional y que está obligado a proteger la salud y el bienestar de las personas.
Asesorar a las partes afectadas con respecto a los riesgos potenciales para la salud y las precauciones que deben adoptarse para evitar efectos nocivos en la salud.
Promover y mantener la confidencialidad de la información personal y empresarial que se obtenga durante el desarrollo de las actividades de higiene industrial, excepto cuando la ley u otras consideraciones sobre la salud y la seguridad dicten lo contrario.
Evitar circunstancias en las que pueda verse comprometido su juicio profesional o puedan surgir conflictos de intereses.
Prestar servicios exclusivamente en su ámbito de competencia.
Actuar de manera responsable para contribuir a la integridad de la profesión.
La información que se obtiene de la práctica de la Salud Ocupacional como la Medicina del Trabajo y profesiones afines, las cuestiones relacionadas con el derecho a la información afectan a todos estos grupos y a la relación que mantienen entre sí. Esto significa que las cuestiones del libre acceso o la confidencialidad de la información con respecto a los derechos humanos, los derechos de los trabajadores y las necesidades de las empresas o de la sociedad en general, tienen un gran alcance y pueden presentar también una gran complejidad. De hecho se trata de un área de importancia decisiva en la bioética de la medicina del trabajo.
CONSIDERACIONES BÁSICAS
Por principios de derechos las personas, específicamente para nuestro caso temático, los trabajadores tienen el derecho prima facie a la intimidad, lo que significa que tienen la necesidad y el derecho de ocultar o revelar, de conocer o ignorar distintos aspectos de la vida suya en sociedad y de su relación con el mundo exterior. De igual forma, una sociedad necesita saber ciertas cosas sobre sus ciudadanos.
En el lugar de trabajo o en una empresa, las cuestiones relacionadas con la productividad y la salud afectan a empresarios y trabajadores, como colectivo y como individuos. En algunas situaciones, entran también en juego los intereses públicos, representados por organismos públicos u otras instituciones que reclaman el legítimo derecho a saber.
El asunto inmediatamente a plantearnos es la de conciliar estas necesidades y las condiciones que deben darse para que la necesidad de información de una empresa o de la sociedad permita legítimamente inmiscuirse en el derecho a la intimidad de una persona. En este proceso de conciliación se producen conflictos éticos que han de resolverse. Si la necesidad de información de una empresa o de la sociedad no es compatible con la necesidad de protección de la intimidad de los trabajadores, tendrá que decidirse qué necesidad o derecho a la información debe prevalecer. El conflicto bioético se origina como consecuencia de la responsabilidad de la empresa de adoptar las medidas preventivas necesarias contra los peligros para la salud en el lugar de trabajo. Para asumir esta responsabilidad, la empresa necesita información tanto sobre las condiciones de trabajo como sobre la salud de los trabajadores. Es posible que los trabajadores deseen que cierto tipo de información sobre sí mismos se mantenga confidencial o en secreto, aun cuando reconozcan la necesidad de medidas preventivas.
PERSPECTIVAS MORALES
Los conflictos bioéticos en el campo de la Salud Ocupacional, pueden enfocarse utilizando los dos paradigmas éticos clásicos: ética consecuencialista o ética deontológica. La ética consecuencialista se centra en lo que es bueno o malo, perjudicial o útil en función de sus consecuencias. Por ejemplo, la ambición social expresada como el principio de maximizar los beneficios para el mayor número de miembros de una comunidad es un reflejo de la ética consecuencialista2. La característica distintiva de la ética deontológica es que considera obligatorias determinadas acciones o conductas humanas como, por ejemplo, decir siempre la verdad como principio de la veracidad, con independencia de sus consecuencias. La deontología considera que los principios morales son absolutos y nos imponen el deber absoluto de respetarlos.
Estos paradigmas de la filosofía moral básica suelen utilizarse, por separado o conjuntamente, para valorar las actividades o conductas humanas desde un punto de vista bioético.
DERECHOS HUMANOS
Cuando se debaten los aspectos bioéticos de la Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo y profesiones afines, la influencia de los principios éticos en las relaciones humanas y las cuestiones relativas a la necesidad de información en el lugar de trabajo, es imprescindible exponer con claridad los principios básicos más importantes. Estos principios pueden encontrarse en las declaraciones internacionales de derechos humanos. También se reflejan en los códigos de ética y de conducta de los profesionales.
En esta materia los derechos humanos tanto individuales como sociales desempeñan un papel primordial en la asistencia sanitaria. Los más relacionados con esta actividad son el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la intimidad. Estos derechos se contemplan en:
La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa, 1950).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, de la Organización de las Naciones Unidas.
Los códigos profesionales formulados y adoptados por la Asociación Mundial de Médicos tienen especial importancia para el personal de los servicios de medicina del trabajo. Estos códigos son:
Código internacional de ética médica (1949-1968) y Declaración de Ginebra (1948-1968)3.
Declaración de Helsinki: Recomendaciones para los doctores en medicina que realizan investigaciones biomédicas en seres humanos (1964-1975-1983,2005).
Los derechos humanos individuales no tienen, en principio, relación alguna con las condiciones económicas. Se basan en el derecho a la autodeterminación, que requiere tanto la autonomía como la libertad del ser humano.
PRINCIPIOS BIOÉTICOS
Revisando el Informe Belmont4 se observa que el principio de autonomía se centra en el derecho que tiene toda persona a la autodeterminación. Según este principio, todos los seres humanos tienen la obligación moral de respetar el derecho humano a la autodeterminación, siempre y cuando no se usurpe el derecho de los demás a decidir su forma de actuar en asuntos que tan sólo les conciernen a ellos. Una consecuencia importante de este principio para el ejercicio de la medicina del trabajo es el deber moral de considerar confidencial cierto tipo de información sobre las personas.
El segundo principio, el principio de la asistencia, combina dos principios bioéticos: la ausencia de maleficencia y la beneficencia.
El primero establece la obligación moral de todo ser humano de no causar sufrimiento a otros. El segundo establece el deber de hacer el bien. Según este principio, todos los seres humanos tienen la obligación moral de prevenir y eliminar el sufrimiento o el daño y, también en cierta medida, de promover el bienestar. Una consecuencia práctica para el ejercicio de la medicina del trabajo es la obligación de tratar de identificar de forma sistemática los riesgos de enfermedad en el lugar de trabajo o las condiciones del mismo que pueden poner en peligro la salud o la calidad de vida de los trabajadores, así como la obligación de adoptar medidas preventivas o correctoras siempre que se descubran esos riesgos o factores de riesgo. El principio de beneficencia puede aplicarse también a la investigación de la salud en el trabajo.
El principio de justicia o equidad implica la obligación moral que tiene todo ser humano de respetar los derechos de los demás, siempre de forma imparcial, y de contribuir al reparto de las cargas y beneficios, de tal manera que los miembros o colectivos menos privilegiados de la comunidad reciban una atención especial. En la práctica, las consecuencias más importantes de este principio se concretan en la obligación de respetar el derecho de los demás a la autodeterminación y de dar prioridad a las personas o los grupos más vulnerables o más expuestos a riesgos para la salud en el lugar de trabajo.
Cuando se consideran estos tres principios, conviene recordar que, en los servicios de salud, el principio de autonomía ha reemplazado al principio de la beneficencia como principio básico de la bioética. Esto constituye, de hecho, una de las reorientaciones más radicales en la larga historia de la tradición hipocrática4. La aparición de la autonomía como concepto sociopolítico, jurídico y moral ha influido profundamente en la bioética. Ha desplazado el centro de la toma de decisiones del médico al paciente y como resultado, ha cambiado la relación entre médico y paciente de forma revolucionaria. Esta tendencia tiene consecuencias obvias en el campo de la medicina del trabajo. En los servicios de salud y en las investigaciones biomédicas, esta tendencia se relaciona con una serie de factores que influyen en el mercado de trabajo y en las relaciones laborales.
Entre estos factores cabe mencionar la atención que están recibiendo los enfoques participativos que implican a los trabajadores en los procesos de decisión, la expansión y mejora de la enseñanza pública, la aparición de distintos movimientos en defensa de los derechos humanos y los rápidos cambios tecnológicos en las técnicas de producción y organización del trabajo.
Estas tendencias han contribuido al surgimiento del concepto de integridad como un valor importante íntimamente relacionado con el de la autonomía. La integridad, en su sentido ético, significa el valor moral del todo, considerando a todos los seres humanos como personas y fines en sí mismos, independientes en todas las funciones y acreedores de respeto por su dignidad y valor moral.
Los conceptos de autonomía e integridad están vinculados en el sentido de que la integridad expresa un valor fundamental equivalente a la dignidad de la persona. El concepto de autonomía expresa más bien el principio de libertad de acción dirigido a la protección y la promoción de esa integridad. Existe una importante diferencia entre estos dos conceptos y es que el valor de la integridad no admite grados. O se mantiene intacta o se quebranta o incluso pierde. La autonomía admite distintos grados y es variable. En ese sentido, la autonomía puede restringirse más o menos o, por el contrario, ampliarse.
DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA CONFIDENCIALIDAD
El respeto a la intimidad y a la confidencialidad5 de Los trabajadores es consecuencia del principio de la autonomía. La intimidad puede ser invadida y la confidencialidad violada cuando se revela o publica información que puede utilizarse para identificar o exponer a una persona a reacciones o respuestas no deseadas, o incluso hostiles, de otros. Esto significa que existe la necesidad de proteger dicha información para que no se divulgue. Por otro lado, cuando la información es esencial para descubrir o prevenir riesgos para la salud en el lugar de trabajo, existe la necesidad de proteger la salud de ciertos trabajadores o, incluso a veces, de un colectivo más grande de trabajadores que están expuestos a los mismos riesgos en el lugar de trabajo.
Es de resaltar la necesidad de proteger la información sobre los individuos y la necesidad de proteger la salud del colectivo de trabajadores y mejorar las condiciones de trabajo son compatibles. Se trata de sopesar las necesidades del individuo frente a los beneficios para el colectivo. Es posible que surjan conflictos con los principios de autonomía y beneficencia, respectivamente. En este tipo de decisiones, habrá que analizar las cuestiones de quién debe estar autorizado a saber y con qué fin.
Es muy importante analizar estos dos aspectos. Si la información sobre los trabajadores individuales se puede utilizar para mejorar las condiciones de trabajo en beneficio de todo el colectivo, existen razones éticas de peso para examinar el caso en profundidad.
Siempre deben existir procedimientos para impedir el acceso a la información a personas no autorizadas y su utilización para fines distintos a los establecidos o acordados con anterioridad.
ANÁLISIS BIOÉTICO
En un análisis bioético es esencial proceder paso a paso en la identificación, clarificación y resolución de los conflictos. Los distintos intereses creados y las diferentes partes presentes en el lugar de trabajo o en el mercado laboral, pueden presentarse como intereses éticos. El primer paso consiste, por tanto, en identificar las partes principales que participan en el proceso, describir sus intereses racionales y localizar los conflictos de intereses evidentes y potenciales. Es esencial que esos conflictos de intereses entre las diferentes partes interesadas se pongan de manifiesto y se expliquen en vez de ser ignorados.
Es también importante aceptar el hecho de que este tipo de conflictos son bastante comunes. En todos los conflictos éticos existen uno o más agentes y una o más personas a las que conciernen las acciones emprendidas por el agente o los agentes.
El segundo paso consiste en identificar los principios éticos de autonomía, beneficencia, ausencia de maleficencia y equidad. El tercer paso consiste en identificar las ventajas y beneficios éticos, así como las desventajas y los costes para aquellas personas u organismos implicados o afectados por el problema de salud en el trabajo. Las expresiones beneficio bioético o coste adquieren en este contexto un significado bastante amplio. Todo aquello que razonablemente pueda juzgarse beneficioso o con un efecto positivo desde el punto de vista bioético es un beneficio. Estos principios bioéticos fundamentales2 (autonomía, beneficencia y justicia) y las etapas del análisis asociadas a ellos se aplican tanto al tratamiento de la información en la práctica cotidiana de la medicina del trabajo como al tratamiento y divulgación de la información científica. Considerada desde este punto de vista, la confidencialidad de las historias médicas o de los resultados de los estudios de la salud en el trabajo puede analizarse aplicando los principios antes expuestos.
Este tipo de información puede referirse, por ejemplo, a peligros potenciales o sospechados para la salud en el lugar de trabajo, y su calidad y utilidad práctica varía en cada caso. Es evidente que el uso que se haga de este tipo de información plantea una serie de cuestiones éticas.
Quiero resaltar que este modelo de análisis bioético está destinado principalmente a estructurar las complejas relaciones que existen entre un trabajador individual, el colectivo de trabajadores de una empresa y los intereses creados en el lugar de trabajo y en la comunidad externa extra laboral. En el contexto actual se trata fundamentalmente de un ejercicio pedagógico basado sobre todo en el supuesto, considerado controvertido por la filosofía moral, de que la solución objetiva y correcta a un conflicto ético simplemente no existe. Bertrand Russell en 19796 escribió:
“Nosotros mismos somos los árbitros definitivos e irrefutables de los valores y, en el mundo de los valores, la naturaleza es tan sólo una parte. Por ello, en este mundo somos superiores a la Naturaleza. En el mundo de los valores, la naturaleza es en sí misma neutra; no es ni buena ni mala, por lo que no merece admiración ni tampoco censura. Nosotros somos quienes creamos valores y nuestros deseos son los que les confieren valor. En ese reino somos los reyes y si nos doblegamos a la Naturaleza, nos degradamos. Nosotros somos los que tenemos que decidir lo que es bueno, no la Naturaleza, ni siquiera la naturaleza personificada en Dios”.
Esta es otra manera de decir que la autoridad de los principios bioéticos, como ya se mencionó antes, está determinada por las personas o los grupos de personas, que pueden o no estar de acuerdo sobre lo que es intelectual o emocionalmente aceptable. Por consiguiente, a la hora de resolver los conflictos y problemas bioéticos, el diálogo entre las diferentes partes implicadas adquiere una especial relevancia. Es muy importante que todos los interesados tengan la posibilidad de intercambiar sus puntos de vista con los demás en un clima de respeto mutuo.
Aunque se acepta como un hecho que los conflictos bioéticos no tienen soluciones objetivamente correctas, no se puede deducir de eso que la definición del posicionamiento bioético se base en ideas subjetivas y carentes de principios. Es importante tener siempre presente que las cuestiones de la confidencialidad y la integridad pueden ser planteadas por diversos grupos o personas partiendo de normas y valores muy diferentes, según su propia comunidad moral secular. Por tanto, uno de los pasos importantes en un análisis bioético consiste en diseñar el procedimiento para establecer contacto con y entre las personas y los intereses colectivos afectados, así como los pasos que deben seguirse para iniciar el proceso que terminará en un acuerdo o desacuerdo sobre el tratamiento o divulgación de información confidencial.
Por último, se insiste en que el análisis ético se puede utilizar como herramienta para examinar las prácticas y estrategias alternativas de actuación. Este análisis no nos dará respuestas sobre lo que es correcto o incorrecto, o lo que se considera aceptable o inaceptable desde el punto de vista ético, pero crea un marco para la toma de decisiones cuando entran en juego los principios éticos fundamentales de la autonomía, la beneficencia, la maleficencia y la justicia.
Existen una serie de protección o garantías administrativas que pueden aplicarse para proteger la información confidencial. Los métodos más comunes son los siguientes:
1. Discreción y confidencialidad:
El contenido de las historias clínicas y otros materiales clasificados como información médica puede considerarse confidencial o secreto desde el punto de vista jurídico7. Hay que decir, sin embargo, que no toda la información contenida en estos documentos es necesariamente de naturaleza confidencial. También contienen información que puede comunicarse libremente sin causar daño a nadie.
Otro aspecto es la obligación que tienen algunos profesionales de guardar en secreto la información que les ha sido facilitada en confianza. Es el caso de las relaciones fiduciarias que se establecen en las consultas y la obligación de confidencialidad se aplica a la información médica o de cualquier otra índole que se trata en la relación entre médico y paciente. Este tipo de información puede estar protegida por la legislación, los convenios colectivos o los códigos profesionales. No obstante, debe tenerse en cuenta que el concepto de “información sobre la salud” no tiene una definición práctica, como tampoco la tiene el concepto de salud, razón por la cual el término puede ser objeto de diferentes interpretaciones.
2. Autorización de acceso a la información:
Este requisito puede, por ejemplo, aplicarse a los investigadores que buscan información en las historias clínicas o en los archivos personales de la seguridad social.
3. Consentimiento informado8, como condición para la recolección de datos y acceso a los archivos con información personal:
El principio del consentimiento informado, que implica el derecho a que la persona afectada participe en la decisión, es una práctica establecida por ley en muchos países para todas las cuestiones relacionadas con la recogida y el acceso a información personal.
El principio del consentimiento informado se considera cada vez más importante para el tratamiento de la información personal. Este principio implica que la persona en cuestión tiene el derecho prima facie a decidir qué información puede recolectarse, con qué fin, por quién, con qué métodos, en qué condiciones y qué garantías administrativas o técnicas deben existir para evitar el acceso de personas no autorizadas a dicha información.
4. Garantías técnicas para la protección de la información almacenada en ordenadores:
Estas garantías pueden consistir, por ejemplo, en la introducción de procedimientos codificados o en clave para evitar el acceso no autorizado a los archivos que contienen información personal o, si el acceso es legítimo, evitar que las personas puedan ser identificadas en la base de datos (habes data). Sin embargo, debe decirse que el anonimato, que significa codificar o encubrir el nombre y otros datos de la identidad de una persona, como es su número de la seguridad social, no siempre garantiza una protección fiable contra la identificación. El resto de la información que contienen los archivos personales puede ser suficiente para identificar a una persona.
5. Requisitos legales:
Entre ellos la prohibición, la autorización y el control para establecer y manejar fuentes informatizadas de datos que contienen expedientes o archivos personales.
6. Códigos deontológicos profesionales:
Las asociaciones y organizaciones profesionales pueden adoptar principios éticos para la práctica de su profesión en forma de códigos deontológicos profesionales9. Este tipo de documentos existen en muchos países y también en el ámbito internacional. Los interesados que desee mayor información sobre este tema puede remitirse a los siguientes documentos internacionales:
a. Código internacional de ética para los profesionales de la salud en el trabajo, adoptado por la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo en 1992.
b. Directrices éticas adoptadas por la Asociación Internacional de Epidemiología
c. Directrices internacionales para el análisis ético de los estudios epidemiológicos, adoptadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas.
Antes debo insistir en que un principio elemental en la planificación y establecimiento de prácticas para la recogida de datos consiste en evitar hacerlo sin antes haber considerado con detenimiento los móviles y la importancia de la recogida de datos para la salud en el trabajo. Los riesgos éticos inherentes a la recogida de información que no se utiliza en beneficio del trabajador o de la persona afectada son evidentes. En principio, las alternativas y estrategias para planificar la recogida y el tratamiento de información sobre los trabajadores pueden ser sometidas a un análisis ético en términos de autonomía, beneficencia y equidad.
BASES DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES
Con el advenimiento de los avances de la tecnología informática, las empresas tienen ahora la posibilidad de recoger, almacenar y procesar información de los trabajadores sobre diferentes aspectos referentes a su conducta y su rendimiento en el trabajo. El uso de estos sistemas informáticos avanzados ha aumentado considerablemente en los últimos años y ha suscitado el temor a los riesgos de intrusión en la integridad individual10. Es razonable anticipar que estos riesgos serán aún mayores en el futuro, como también lo será la necesidad de proteger los datos y adoptar diferentes medidas contra las violaciones de la integridad.
De igual forma se hace evidente que la nueva tecnología proporciona importantes beneficios para la producción en una empresa o en el sector público y ofrece medios para mejorar la organización del trabajo o eliminar problemas, como las tareas de ciclos cortos y monótonos. La problemática fundamental es alcanzar un equilibrio razonable entre los beneficios que pueden obtenerse con la utilización de las técnicas informáticas y la necesidad y el derecho legítimo de los trabajadores a estar protegidos contra las intrusiones en su integridad personal, por parte de los empleadores y agentes externos.
CONCLUSIÓN
Actualmente, en la práctica, el tratamiento de la información sobre la salud en el trabajo requiere el juicio de los profesionales de ésta y de otras disciplinas afines. Los profesionales de la Salud Ocupacional, como de la Medicina del Trabajo tienen que decidir lo que es correcto o incorrecto, o más o menos aceptable, en muchos contextos y circunstancias culturales. El análisis bioético es un instrumento que proporciona la base para emitir juicios y tomar decisiones basadas en principios fundamentales de la bioética y conjuntos de valores que nos ayudan a evaluar y elegir entre diferentes líneas de actuación. La bioética es el medio más idóneo para acercarnos a una respuesta que elucide los dilemas a que se ven abocados los profesionales de la salud ocupacional, irrumpiendo el conflicto de doble lealtad a que se ven asumidos en cada una de sus decisiones. El conflicto de doble lealtad hace referencia a la deber de los profesionales del área del trabajo de velar por los intereses de los trabajadores versus de los intereses del empleador, patrón, generalmente de quien recibe su remuneración.

BIBLIOGRAFIA
1. Bioética Manual interactivo. Garzón Díaz Fabio Alberto. Segunda edición 2003. Páginas159 a 195 y 271 a 287
2. OSORIO Sergio Néstor. Ética y los derechos humanos. En Elementos para la enseñanza de la Bioética. Colección Bios y Ethos. Bogotá. Ediciones El Bosque. 1998 Pags193-207
3. FERRER, Jorge José. Los Principios de la Bioética. En Cuadernos Del Programa Regional de Bioética No. 7.Orgnización Panamericana de la Salud. 1999 Pags 39-59
4. BEAUCHAMP, T.L./CHILDRES, J.F. Principies of biomedical ethics. New York. 1979 Pags 21 - 148

REFERENCIAS
5. Código Internacional de Ética de los profesionales de la Salud Ocupacional
http://www.icohweb.org/core_docs/code_ethics_spanish.pdf
6. Ética consecuencialista
http://humanidades-medicas.espacioblog.com/post/2007/05/14/la-bioetica-definicion-y-concepto-origen-y-contenidos
7. Código Internacional de ética Médica.
http://telesalud.ucaldas.edu.co/rmc/articulos/v1e3a1.htm
8. Informe Belmont
http://iier.isciii.es/er/pdf/er_belmo.pdf
9. Intimidad y confidencialidad
http://www.camfic.org/grups_treball/docs/etica/confidencialitat_cast.pdf
10. Bertrand Russel y los problemas de la filosofía
http://letras-uruguay.espaciolatino.com/claps/bertrand_russell.htm
11. Consentimiento informado
www.unal.edu.co/bioetica/documentos/conveniodoc/h1_cuarta_parte_13_consentimiento_informado.doc
12. La Unión de la Deontología y Bioética
http://www.medicosypacientes.com/noticias/2008/09/08_09_03_etica
13. Ley 1266 de 2008 Habeas Data
http://www.habeasdata.com.co/pdf/Ley126631122008.pdf
http://www.habeasdata.com.co/pdf/Decreto_1727.pdf

2 comentarios:

  1. EXISTEN COMITES DE BIOETICA PARA SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS? SE PUIEDEN CREAR? CONOCE ALGUNAS EXPERIENCIAS?

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  2. Hasta donde tengo conocimiento no existen Comités de Bioética para Salud Ocupacional en las empresas. Mi opinión es que sí es posible su creación dentro del mismo Comité Paritario de Salud Ocupacional Empresarial, puede introducirse al mismo.No conozco experiencias en este campo. Cordial Saludo.

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