SALUD OCUPACIONAL:
BIOÉTICA Y ENTORNO LABORAL
INTRODUCCIÓN
La Salud Ocupacional y la Prevención nacieron de la observación cuidadosa de fenómenos o acontecimientos no explicados y que causaban enfermedades, lesiones o muerte al trabajador. Posteriormente con el advenimiento y desarrollo de procesos más complejos, se fue avanzando en esta área hasta llegar a la época moderna, en la cual la tecnología juega un papel valiosísimo de apoyo para el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo. Las legislaciones laborales han dado un gran impulso, pretendiendo tener unos entornos laboral (ambientes de trabajo) con las condiciones mínimas aceptables de seguridad e higiene industrial.
A través de la historia sobre la evolución del trabajo desde los cazadores de la edad de piedra, la creación de las primeras máquinas, las consecuencias económicas y sociales de la Revolución industrial, el surgimiento de la teoría del riesgo profesional y la seguridad social en el mundo, hasta nuestros días, ha despertado diversos dilemas bioéticos. Todos estos acontecimientos revolucionaron el concepto sobre salud y trabajo y por supuesto la relación salud-trabajo-enfermedad como consecuencia del desempeño laboral; las legislaciones tuvieron que tener en cuenta que la filosofía de prevención disminuía los costos por enfermedades profesionales y accidentes laborales y ahora es el comienzo de dignificar la vida laboral del ser humano con el advenimiento de la madre de todas las ciencias: La Bioética
La Bioética no es una rama de la ética que se ocupa de la vida. La ética no necesariamente se ocupa siempre de algo que vive, pero solo puede aplicarse a algo que esté o haya estado vivo.
La Bioética, no es Ética, de modo exclusivo, es también Moral, definiéndola a todo cuanto se refiere a las normas que presiden a un grupo humano dado entre otros grupos. La Bioética no se reduce ni a la ética, ni a la moral, ni a la política, ni al derecho., aunque los problemas de los cuales se ocupa sean problemas éticos, o morales, o políticos, o jurídicos.
Es de la confluencia de estos problemas de donde ha surgido el punto de vista bioético. Pues esta confluencia ha determinado la aparición de situaciones nuevas, que desbordan ampliamente las fronteras de la ética, de la moral, de la política, del derecho, de la medicina o de la biología.
La propia denominación de Bioética llama a la confusión, al sugerir que todos los problemas que bajo su rótulo se acumulan, son siempre problemas éticos. Las relaciones de la bioética con el derecho de trabajo se ven claramente en el análisis que hace la OMS y la OPS[i] sobre el concepto de bioética y el campo que abarca con la siguiente definición:
“Estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias biológicas y la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se examine a la luz de valores y principios morales”.
La bioética ve al ser humano en su aspecto biopsicosocial. Otras definiciones de bioética[1] vinculan ésta con el derecho en una simbiosis de biología, ética y derecho como la que señalamos a continuación:
Enciclopedia of Bioethics: "... el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales".
La bioética tiene por finalidad el análisis racional de los problemas morales ligados a la biomedicina y de su vinculación con el ámbito del derecho, de las ciencias humanas. Dicha finalidad implica la elaboración de lineamientos éticos fundados en los valores de la persona y en los derechos humanos, respetando todas las comunidades morales, con una fundamentación racional y metodológica científicamente apropiada.
Per también OMS define el concepto de Salud como completo estado de bienestar físico, mental y social del ser biopsicosocial y no solamente la ausencia de enfermedad, atañe para su comprensión también a las necesidades básicas del hombre: alimentación, vivienda, educación, trabajo y recreación.
La salud según la OMS incorpora lo emocional y lo social del individuo para poder asumir intelectualmente el contenido de un trabajo y sus funciones.
El trabajo definido como la capacidad de producir bienes y servicios para generar las condiciones necesarias del desarrollo de todas las dimensiones de la persona humana y el establecimiento de relaciones sociales. Quien trabaja y transforma el mundo no es solamente un cuerpo biológico, incluye también su mente y sus emociones. La relación salud, trabajo y enfermedad está en gran medida, determinada por las características y condiciones en que se realiza el trabajo (ambiente laboral o entorno laboral), de la misma manera los resultados del trabajo dependen de la salud física y mental del trabajador.
Por eso la exigencia extralimitada de resultados en el trabajo provoca en el trabajador estrés y desgaste emocional, las condiciones de inestabilidad de los puestos de trabajo, inciden en que cada vez el motivo principal de las consultas médicas sea los “problemas de trabajo” y sus consecuencias en la vida de la persona.
Para asignar responsabilidades, normalmente se utiliza una escala de justicia social. Según esta escala, los más capacitados para actuar están obligados por lógica a asumir el mayor nivel de responsabilidad y a ser los primeros en actuar para conseguir un objetivo moral. Están obligados a actuar antes que otros porque son los únicos o los que están más capacitados para actuar. Esto no significa que sólo ellos deban actuar. Cuando los que tienen obligaciones especiales no actúan, o necesitan ayuda, la obligación recae en los que ocupan el siguiente peldaño. Entendemos que acción racional no es únicamente la que sigue lógicamente a otra, sino también las acciones que se realizan para evitar el dolor, la discapacidad, la muerte y la disminución del placer (Gert 1993). La Ley de salud y seguridad en el trabajo aprobada en Estados Unidos en 1970 es un ejemplo de la aplicación de la escala de justicia social. Según esta ley “las empresas y los trabajadores tienen derechos y obligaciones diferentes pero dependientes en lo que respecta al logro de unas condiciones de trabajo seguras y saludables”. Un trabajador tiene el deber de cumplir las normas únicamente “aplicables a sus acciones y a su conducta”. La empresa tiene deberes que se basan en su capacidad única de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al lugar de trabajo en su conjunto. El gobierno tiene un deber diferente, que se basa en su capacidad exclusiva para, por ejemplo, imponer normas y sanciones cuando la persuasión fracasa.
DESARROLLO
Después de haber conocer estas definiciones y la forma de abordar el concepto consideramos que el ser humano como ser biológico debe analizarse a partir del ciclo humano y su evolución natural, que enmarca su nacimiento, crecimiento, desarrollo, decadencia y envejecimiento hasta llegar a la muerte. Este proceso está relacionado y depende de la “calidad de vida”, del conjunto de factores que acompañan a ese ser biológico y que contribuyen a que su esperanza de vida sea más prolongada y viable, que su trabajo no mengue su salud, que el entorno laboral le sea grato y que la prevención de riesgos ocupacionales sea una política real del empleador, que mientras mejor sea la alimentación y la atención a la salud, más productivo será el hombre, mayor será su satisfacción y lo alentará a la utilidad en sus manifestaciones laborales y a participar con sentido de pertinencia en el desarrollo y evaluación de los Programas de Salud Ocupacional Empresarial, para que sean dinámicos y vivos y no sólo mamotretos que reposan en anaqueles, prestos para exhaustivas auditorías necesarias para la certificación de las empresas a nivel nacional e internacional.
Avanzando al plano psicológico, la persona entra en una variable de enfrentamiento entre la conciencia y el ser, cuando éste asume el trabajo como una relación vital no precisamente de placer y sabe que la mente se desarrolla y asume un enfoque problemático de su vida, no vinculada solamente a los temas materiales, sino también a los espirituales y sociales.
Es irracional e inmoral distribuir o asignar los riesgos por categorías, es decir, asignar distintos niveles de riesgo a diferentes grupos de personas según su genotipo, edad, situación socioeconómica, situación geográfica dentro de la comunidad, pertenencia étnica o profesión. La asignación del riesgo por categorías supone que existen seres humanos cuyos derechos fundamentales son diferentes a los de los demás. Las necesidades básicas del ser humano son iguales; por lo tanto, los derechos fundamentales son también iguales para todos.
El concepto de riesgo aceptable, que se utiliza con frecuencia, cuando no universalmente, para establecer las normas, es una forma de asignación del riesgo por categorías. Depende de la asignación de un diferencial de riesgo que se basa en el cálculo de los riesgos profesionales en el pasado o la exposición actual a sustancias tóxicas o peligros en el lugar de trabajo. Esta práctica común acepta y fomenta los riesgos innecesarios, asignando de forma arbitraria, por ejemplo, un riesgo relativo “aceptable” de una muerte por cada mil personas a la hora de establecer un límite de exposición permisible para los trabajadores, frente a una muerte por un millón de personas para otros miembros de la misma comunidad. Otros ejemplos de asignación irracional (inmoral) del riesgo son la aceptación de diferenciales de riesgo dentro de una misma categoría, como sería entre los adultos y los niños más vulnerables.
Los riesgos innecesarios no son nunca aceptables desde un punto de vista moral. Un riesgo es bioéticamente aceptable sólo si es necesario para proteger la vida (o el bienestar) y la libertad, o
1) está culturalmente aceptado y es muy difícil de eliminar o controlar en un plazo corto de tiempo y
2) su control recibe una menor prioridad en un programa racional de protección que otro peligro de tipo biológico.
Participación de los trabajadores
Los derechos fundamentales a la vida y a la libertad exigen que los trabajadores estén facultados para actuar en defensa de esos derechos. Esto se consigue mediante el acceso a información, las oportunidades de educación para entender dicha información (y no simplemente reaccionar a ella) y la capacidad de actuar libremente y sin coacciones basándose en esos conocimientos para evitar o asumir riesgos. Es posible que la educación que facilita esos conocimientos no se consiga con una clase típica de formación en materia de seguridad, ya que la formación tiene como finalidad conseguir una reacción condicionada a una serie de señales o acontecimientos previsibles y no proporciona unos conocimientos profundos. Sin embargo, no todos los factores causales que provocan accidentes, entre ellos los acontecimientos que están bajo el control de los trabajadores o de los directivos, pueden preverse. Los accidentes verdaderos se definen como “episodios fortuitos” (Webster’s Diccionario Interncional Tercera Edición 1986). Por tanto, no se producen de forma natural. Todos los acontecimientos tienen una causa (Planck 1933; Einstein 1949). El concepto de la casualidad es un axioma utilizado cuando no se conoce o comprende la causa, y no debe confundirse con la realidad invariable. Ni siquiera cuando una lesión o enfermedad está claramente relacionada con el trabajo se conocen o comprenden todos los factores causales de los acontecimientos dentro y fuera del lugar de trabajo (Susser 1973). Por consiguiente, aunque dispusiéramos de unos recursos ilimitados en términos de tiempo, dinero y formación, sería imposible formar a un trabajador para que supiera reaccionar a todas las posibles señales de todos los posibles acontecimientos.
Para reducir eficazmente el riesgo de “accidentes”, el hecho de que el trabajador entienda un proceso químico o una práctica para la manipulación de un material le permite afrontar los acontecimientos imprevistos. La formación del trabajador y del colectivo natural al que pertenece, como la familia o el entorno sociocultural, amplía sus conocimientos y aumenta su capacidad de actuación para prevenir o reducir riesgos. Por lo tanto, forma parte de las especificaciones de sus derechos fundamentales. Existe otro aspecto ético relacionado con el entorno natural del trabajador. La elección de un lugar adecuado para que el trabajador decida asumir o no un riesgo es un factor crucial para garantizar un resultado ético. Muchas decisiones (como la aceptación de una prima por riesgo), si han de ser verdaderamente “voluntarias”, deben tomarse fuera de un entorno artificial como es el lugar de trabajo (o a veces el sindicato). La familia, el entorno sociocultural y otros entornos naturales pueden representar alternativas menos coactivas. Los incentivos económicos para la aceptación de un riesgo innecesario conocido para el trabajador, la empresa o el gobierno —incluso aunque sea el resultado de un contrato justamente negociado— son siempre inmorales. Sólo debe compensarse a la familia de un trabajador cuando el riesgo esté justificado y cuando el trabajador tenga acceso a otros puestos de trabajo similares sin ser objeto de un estigma. Para que esta elección sea ética, el entorno debe ser lo más neutral o menos coactivo posible. Si no existe un entorno así, la decisión debe tomarse en el lugar más neutral posible asociado al colectivo artificial más neutral posible o a un organismo que pueda proteger la capacidad de decisión del trabajador o su entorno natural. La importancia para el bienestar de un trabajador de los valores culturales y éticos que prevalecen en su familia, su entorno sociocultural y la comunidad subraya la importancia de proteger su participación y educación como elementos éticos de su capacidad para tomar decisiones informadas.
Otro sesgo común es la confusión de los axiomas con la realidad. en la forma de comunicación. La mayoría de los trabajadores, hemos aprendido los métodos axiomáticos en la escuela primaria. De lo contrario, no podríamos entender ni aritmética ni geometría. Sin embargo, son muchos los que confunden conscientemente las hipótesis con los hechos, que pueden ser lo mismo, pero no lo son siempre, en un intento de imponer sus propios valores sociales. Esto se hace evidente en la manera de presentar, seleccionar, organizar e interpretar la información.
El uso de palabras como accidentes y seguro son buenos ejemplos de ello. Se han definido los accidentes como acontecimientos que no ocurren de forma natural. La seguridad es un concepto similar. La mayoría de las personas creen que esta palabra significa “libre de daños, lesiones o riesgos” (Webster’s Diccionario Internacional, tercera edición 1986.). Los riesgos siempre existen, aunque los expertos suelen hablar de ausencia de riesgo refiriéndose a un proceso o sustancia química para dar la impresión de que no existe riesgo, cuando en realidad están suponiendo o pensando en otro significado, como es su creencia de que el riesgo es relativamente bajo o aceptable, del que no informan al público. Si se trata de un simple error inconsciente, se llama falacia semilógica.
Si se trata de un error consciente, se trata simplemente de una mentira. La confusión de los axiomas, los modelos científicos o la evaluación de datos con la realidad inmutable parece agravarse cuando se trata de establecer normas. Los conceptos y métodos axiomáticos utilizados como la realidad incontrovertible, cuya validez se supone y confunde muchas veces son entre otros los siguientes:
Umbrales de efectos tóxicos en poblaciones (nunca se encuentran);
Niveles de efectos observados (dependen del método);
Factores de fiabilidad estadística (arbitrarios por definición);
Extrapolaciones exactas de riesgos (raramente coinciden con los datos)
Tolerancias a riesgo cero (existen sólo con exposición cero);
Márgenes de “seguridad” (siempre especulativos);
Viabilidad de los controles (depende de los valores);
Métodos de medición (elección de instrumentos);
Normas fisiológicas (abstracciones de las medias);
Variables de valoración biológicas (estimación de un efecto);
Homogeneidad de estilos de vida y genética (nunca existe).
Estos axiomas se debaten como si fueran la verdad. No son más que hipótesis descartables sobre individuos, riesgos y su control, que se basan en una información limitada. Los valores sociales y económicos implícitos en la selección y el uso de estos axiomas guían los juicios políticos de los que gobiernan, gestionan y controlan. Estos valores, y no sólo los datos científicos, determinan las normas medioambientales y biológicas en la comunidad y en el lugar de trabajo. En consecuencia, estos valores, los juicios que se basan en ellos y los axiomas seleccionados también deben juzgarse por su racionalidad, es decir, por su éxito a la hora de evitar el riesgo de dolor, muerte y discapacidad.
Otra forma de sistemas de axiomas morales, son las leyes y contratos, incluso el más amplio sistema de axiomas morales debe entenderse como un experimento en la aplicación de principios morales al medio ambiente de trabajo, especialmente los sistemas de leyes y contratos que regulan el lugar de trabajo. Las leyes del estado, los reglamentos de sus ministerios e incluso los procedimientos adoptados informalmente (como los modelos de valoración del riesgo) pueden tratarse y modificarse como cualquier otro sistema de axiomas.
Considerando nuestro marco de principios morales, tratados como axiomas morales, las leyes y normas sobre la seguridad y la salud en el trabajo pueden integrarse plenamente con los sistemas axiomáticos que atienden otras necesidades de salud de la comunidad. Los programas de asistencia médica, educación, rehabilitación e indemnización de los trabajadores, seguridad social, protección de los discapacitados y otros programas de salud pública y protección del medio ambiente suelen coordinarse mediante decisiones legislativas con los programas de seguridad y salud en el trabajo. La participación de los trabajadores, los representantes de los sindicatos libremente organizados en el lugar de trabajo y los organismos públicos constituye una garantía que debe formar parte del experimento. La participación es otra especificación de los derechos humanos. Las barreras eficaces contra la creación de sistemas de castas en el lugar de trabajo son los comités de trabajadores, los comités de empresa,. El ejercicio de los derechos de participación de los trabajadores en la determinación de sus propios riesgos es un medio éticamente obligado de defensa contra la aparición de castas de trabajadores en función de su nivel de cualificación. Es el primer paso para el compromiso bioético de responsabilidades y la distribución de la carga de riesgo en el lugar de trabajo. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos puede entrar en conflicto con los derechos de la dirección y de la sociedad en su conjunto.
La resolución del conflicto pasa por entender que estos derechos son especificaciones de derechos genéricos, cuyo imperativo es absoluto y que, en última instancia, deben prevalecer mediante el reconocimiento de los derechos de participación de los trabajadores, la dirección y el público en general en las decisiones que afectan a la vida y la libertad de la comunidad moral a la que pertenecen.
La importancia de este enfoque abarcador permite incursionar en temas que ayudan a esclarecer el sentido de los estudios y reflexiones filosóficas y laborales. La salud no solamente es el estado físico del individuo sino también su parte emocional y social para poder asumir intelectualmente el contenido de un trabajo y sus funciones. Una persona sin empleo no es sana, no goza de buena salud.
La bioética[ii] ve al ser humano en su aspecto bio-psicosocial y aquí nos detendremos por su importancia abordarlo en el papel del derecho recordando el rol y relaciones entre el Estado y las normas jurídicas[iii].
Otras definiciones de bioética[iv] vinculan ésta con el derecho en una simbiosis de biología, ética y derecho como la que señalamos a continuación.
Por último nos hallamos con estas definiciones concibiendo al ser humano como ser social, para ello el hombre supera los monosílabos guturales, las señas y signos marcados en piedras y objetos para adquirir mediante el desarrollo intelectual un lenguaje y una escritura para comunicarse y relacionarse.
En cuanto al papel hombre y de su trabajo, éste le permite salto cualitativo en el desarrollo social, alcanzando su liberación del marco del mundo animal para convertir al hombre en el rey del reino animal y así disponer de la división natural del trabajo, de la división de las ciencias, en que la ética acompañada del derecho y del trabajo han podido fomentar otros elementos que fundamenta la identificación del ser humano como un ser biopsicosocial. Nos referimos a la educación, el trabajo, las manifestaciones culturales, la vivienda, así como la satisfacción de necesidades materiales básicas como vestirse, alimentarse, que contribuyen a la asimilación de un mundo mejor, de un espacio de tiempo más pleno en el que el ser humano logre la superior materialización de sus capacidades físicas y fisiológicas y su máximo confort.
Cuando hablamos de medio ambiente laboral, debemos tener en cuenta no solamente aspectos de sustentabilidad, ausencia de contaminantes biológicos, químicos, radiaciones y otros, del equilibrio que debe haber en ese ambiente laboral sano sino también excluir de él factores de riesgos psicosociales y organizacionales estrechamente vinculados a la conducta humana. Aquí estamos tratando el riesgo psicolaboral que provoca la competitividad, la reducción de gastos, el ahorro de recursos que en última instancia atenta contra un ambiente de trabajo seguro. Cuando el trabajo se realiza en tales condiciones de riesgos, deja de ser un trabajo digno, decente, que satisface necesidades, para convertirse en un elemento dañino, fuente provocadora de ansiedad, depresión y otros síndromes en el trabajador, hasta llegar como factores psicosociales y organizativos a penetrarse tanto que no se sabe cuándo estamos en presencia del estrés y de la violencia en el trabajo.
Sólo la educación nos conduce al trabajo de ambiente seguro en los trabajadores, si éste no cuenta con un antecedente de conocimientos y aptitudes desarrolladas a partir de las habilidades, destreza, calificación, bien poco se lograría para alcanzar metas lejanas en la humanidad como son la Educación para Todos, la Salud para Todos y un Trabajo Digno que le proporcione desarrollo humano y bienestar.
Llama la atención que la salud mental y la seguridad en el trabajo no forman parte del concepto de trabajo decente en la Declaración de OIT sobre principios y derechos fundamentales, por tanto no es prioridad del mundo desarrollado, ni menos del subdesarrollado, alcanzar la identificación, prevención y erradicación de todas aquellas manifestaciones en los trabajos que provoquen humillaciones, acoso moral, discriminación, presiones, violencia etc., o simplemente violencia laboral en sus formas conocidas como física o psicológica. Se reconoce el fenómeno, por algunos, pero la gran mayoría ignora la forma de resolverlo, porque no se logra ver la relación entre: calidad de vida, trabajo decente, salud mental, valores éticos y morales y derechos humanos.
Cuando relacionamos al trabajador con la bioética comprobamos que la bioética se asienta en principios cuyos valores se entrelazan y complementan con los derechos sociales:
Del trabajo a la persona, individualmente concebida: los derechos a la salud, la alimentación, a la prevención y seguridad social, a la dignidad, integridad física y mental, a la educación, la cultura, el descanso, la seguridad de la vida, a la igualdad. De los grupos de personas trabajadoras, podríamos mencionar, los derechos de asociación y negociación, el derecho de huelga, a estipular convenios colectivos de trabajo, de cogestión y autogestión.
Y los principios de la bioética son:
1. El respeto a la vida, como uno de los ejes primarios en torno al cual se ha desarrollado la conciencia ética de la humanidad. Se fundamenta en la idea de que la vida humana debe ser protegida y defendida con extremo cuidado.
2. El respeto a la dignidad humana incluyendo el rechazo a experimentaciones incompatibles con tal condición.
3. El respeto a la libertad que se vincula con otros valores como serían el valor de la "vida", la dignidad humana, la libertad de investigación e, incluso, conlleva el tradicional enfrentamiento entre las libertades individuales y los intereses colectivos.
4. La protección a la salud. Este principio se fundamenta en la idea de que toda persona tiene derecho a un determinado nivel de vida para ella y su familia, así como que se le garanticen la salud, el bienestar, la alimentación, la vivienda, el vestido, los servicios sociales.
5. La participación en el progreso científico.
Quizás la única esperanza que tiene el mundo del trabajo, es el cumplimiento de por parte de los gobiernos del Constitucionalismo Social de la América Latina que está formado por un conjunto de Normas, Acuerdos, Tratados y demás documentos de carácter internacional:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (19489
2. Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
2. Carta Internacional Americana de Garantías Sociales ( 1948)
3. Carta de la Organización de Estados Americanos ( 1948)
4. Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (1944)
5. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1945)
6. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966)
7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( 1966)
8. Convención Americana sobre Derechos Humanos ( 1969)
9. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
10. Convención sobre los Derechos del Niño (1990)
11. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para" (1994)
12. Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT (1998)
Colombia aún en la sociedad neoliberal en la cual está inmersa, tiene un compromiso ante su pueblo en el sentido de generar justicia social, al bienestar colectivo e individual y a un futuro mejor. Esto solamente es posible cuando el Colombia recobre su merecía protagónica como actor nacional e internacional en temas de regulación y adopción de normas de derecho y no como un elemento catalizador a normas blandas o flexibles que considera el sector informal como una oportunidad de empleo.
CONCLUSIONES
En el orden de estas reflexiones, no es desacertado traer en las conclusiones algunas opiniones generales sobre los derechos de los trabajadores a tener un entorno laboral o ambiente de trabajo seguro, alejado de todos los riesgos y sobre el cual debemos entender como un empleo de calidad que respete los derechos de los trabajadores en forma de protección y seguridad social. Tiene más un contenido ético que técnico, ya que junto al concepto de trabajo productivo incorpora su realización en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Entendiéndose entonces por seguridad en el trabajo la continuidad y estabilidad, pero faltaría una referencia a la salud mental como parte integrante del trabajo seguro y de disminución de riesgos.
La dirección empresarial que crea ansiedad, depresión, acoso, humillación, estrés, a sus trabajadores, no se relacionaría entonces con el trabajo de entorno laboral o ambiente seguro de participación y negociación. Entonces tendríamos que analizar el trabajo al nivel colectivo y global y no al individual, lo que atañe a cada hombre y mujer, pudiendo coexistir una entidad que se preocupe por darle continuidad al empleo del trabajador y sin embargo su organización del trabajo no contribuya a un ambiente de nocividad en las relaciones interpersonales.
La justicia social en el siglo XXI se logra con la equidad de oportunidades, eliminando el trabajo informal y el desempleo. Los que tienen un empleo sienten la urgencia de mantenerlo a toda costa y a todo costo. Para los empleadores los requerimientos de los trabajadores son insignificancias comparadas con los flagelos neoliberales. El estrés, la ansiedad, la depresión, el acoso moral y sexual, son males propios de las sociedades desarrolladas, que ya pasaron por la etapa de las necesidades perentorias, para ir ahora a satisfacer otras necesidades crecientes, pero que no constituyen la vital y más urgente, la vida misma.
En cuanto a la Declaración de principios y derechos fundamentales de la OIT, vale recalcar que la Organización va contra sus propios pasos, pues obliga a los Estados al cumplimiento de los Convenios, lo cual es responsabilidad individual de cada uno, en el ejercicio de la libertad de ratificación que comprende la obligación de asumir compromisos, pero al definir que estos Convenios deben cumplirse por abarcar principios y derechos fundamentales, sin atenerse al proceso de la ratificación, se ha creado una suerte de derecho supranacional, de plataforma jurídica por encima de los Estados, que en cualquier momento atentará contra la propia Organización.
Los derechos humanos abarcan tanto la esfera individual como la colectiva pero deben verse en su unicidad y no en su individualidad que los debilita y desvaloriza. Son derechos de primera generación todos, tanto los derechos laborales, como los económicos, los civiles y políticos, el derecho al empleo, a la salud, la educación, la cultura, la seguridad social, la negociación colectiva, la sindicalización, al ambiente limpio, a la calidad de vida en su acepción más general y no parcial, a una sociedad sin violencia, al respeto de la integridad física y moral, al desarrollo, a la sustentabilidad, a la más amplia participación , a dominar y proteger los recursos naturales no renovables de que disponen las personas, al ejercicio de derechos inalienables a la propia existencia, a la equidad, la ausencia de explotación , la gobernabilidad democrática, la condonación de la deuda externa y el pago de los intereses, los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, que no podemos asumir la teoría de los derechos blandos o los derechos de primera, segunda y tercera generación.
En esta apretada síntesis no entramos a cuestionarnos varias situaciones que no pudieron ser tocadas en el texto de este trabajo o que lo fueron de forma somera, para hacer más rápida la lectura y como un incentivo a una futura incursión en temas similares. Nos preguntamos al igual que otros autores:
· El Estado debe propender en la protección de los ambientes o entornos laborales con políticas de garantía de un clima laboral sano.
· El Derecho Laboral como una la rama del ordenamiento jurídico que se ocuparía de relacionar salud, trabajo, derecho y bioética.
· Recaer en la empresa su responsabilidad ante los daños que se ocasionen al trabajador por un trabajo no protegido o por los riesgos derivados del crecimiento incesante de la productividad.
· Trazamiento de políticas de trabajo de ambiente seguros basada en la promoción de la salud, la educación en prevención de riesgos ocupacionales.
· Fomento de la eliminación de los factores de discriminación laboral.
REFERENCIAS
[i] Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud. Consultado en Internet en sitios de Bioética y derecho
[ii] Hay disímiles definiciones de bioética y podríamos incorporar al debate las siguientes consultadas en un sitio de Internet de los autores mencionados:
"A la Bioética, como disciplina, le corresponde una unidad pragmática determinada por un conjunto abierto de problemas prácticos nuevos (no sólo éticos, sino morales y políticos: la Bioética arrastra desde su constitución la confusión con la biomoral y, por tanto, con la biopolítica) que giran en torno a la vida orgánica de los hombres y de los animales, y por un conjunto, también abierto, de resoluciones consensuadas por las instituciones competentes, desde los comités asistenciales de los hospitales hasta las comisiones nacionales o internacionales que suscriben algunas de las citadas resoluciones o convenios" Gustavo Bueno (filosofo español). Principios y reglas generales de una bioética materialista.
La bioética como "La conciencia de la ciencias medicas y biológicas, como una practica dinámica, racional, y reguladora de los valores éticos y deontológicos con la característica de ser multidisciplinaria y que tiene como objetivo la preservación de la dignidad humana en sus diversas expresiones". Dr. Gerardo Sela Bayardo.
“La bioética es el cuidado de la vida". Julián Bayardo (8 años) otras opiniones de este autor
[iii] Lo “bio” se puede tratar desde la metodología de las ciencias naturales, pero no tanto “lo psico” y menos “lo social”." Ya que es el derecho a la equilibrada autoidentificación bio-psico-social. Es decir, que cada quien tenga acceso a lo que necesite para desarrollar su personalidad durante todo su ciclo vital teniendo en cuenta que cada quien tiene unas coordenadas bio-psico-sociales y que sabe equilibrarse, esto es, sabe qué desea, necesita, qué le sobra, qué le falta para ser quien quiere ser. AUTOIDENTIFICACION SOCIAL: el equilibrio entre nuestra autoidentificación y la identificación que de nosotros haga el entorno social. Equilibrio permanente entre lo que socialmente se nos impone como identidad, lo que se nos permite mostrar de nuestra identidad, lo que aceptamos o rechazamos de esa identidad social y de la nuestra. (María J. Blanco Barea, Coordinadora de la Comunidad Virtual de Violencia Psicológica, enlace externo de OMS)
[iv] Esta y demás citas fueron tomadas del trabajo de María de los A. Sánchez sobre Bioética
Hola soy un estudiante de Derecho de Argentina, estoy preparando mi tesis, y queria preguntarle ¿que opina del Mobing laboral y su relacion la bioetica?
ResponderEliminarEl mobing laboral es una practica ilícita aplicada por empleadores, administradores e incluso también muchos trabajadores, con el fin de aburrir, hacer renunciar o hacer desertar a un trabajador. Desde el punto de vista de la bioética, el mobing laboral vulnera principios bioéticos como la autonomía, porque induce erradamente a renunciar al trabajador de un empleo o actividad que necesita para su desarrollo personal y familiar, vulnera su voluntad de continuar laborando. El principio de justicia también evidencia vulneración, por el trato desigual. Pero el principio fundamental mas vulnerado mediante la actividad del mobing laboral es la Dignidad Humana, concepto básico del derecho moderno. Finalmente el Mobing Laboral tiene una relación de vulnerabilidad a los principios de la Bioética.
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